lunes, 18 de febrero de 2013

Diccionario: bailarín

Según la Real Academia de la Lengua Española:

bailarín, na.
1. adj. Que baila. U. t. c. s.
2. m. y f. Persona que ejercita o profesa el arte de bailar.
3. f. Zapato muy plano con escote redondeado.

 Lo que quiere decir es que una persona que baila es un bailarín, sin necesariamente dedicarse profesionalmente a bailar. Yo puedo ser maga sin dedicarme profesionalmente a hacer magia. Puedo ser aficcionada a la magia e ir por ahí haciendo magia, ya que profesaré el arte de la magia, aunque no me paguen ni me dedique a ello de forma profesional. ¿Quien tiene el derecho de quitarme el nombre de maga cuando yo me siento así y lo ejerzco como tal aunque sea para mis amigos? Seré maga por mucho que el título solo lo quieran para sí los que se dedican profesionalmente al baile. Lo dice la RAE.

 Al menos que haya entendido mal, parece que en Argentina, bailarín o bailarina solo se aplica a aquel o aquella que se  dedica profesionalmente al baile. Yo no estoy de acuerdo. Serán bailarines PROFESIONALES, pero al fin y al cabo bailarines, como todos aquellos que perdemos el eje en la milonga. Además, si todo aquel que hace exhibiciones de baile y le pagan por ello es un bailarín, o todos aquellos que enseñan baile también lo son, solo por ese hecho de dedicarse profesionalmente a ello, amén.

 ¿Y qué tal si hablamos de tener un título por una escuela de danza? ya que nos ponemos exigentes, no lo seamos a medias. Ahora bien, si utilizamos este criterio tendríamos que quitar el título de bailarines a unos cuantos. 

Así que dicho lo dicho, para que no haya malinterpretaciones, en mi blog, todo aquel o aquella que ejercite el arte de bailar, lo haga como lo haga o se dedique o no a ello profesionalmente, lo llamaré bailarín.

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